El movimiento de marea negra nace ante la inacción y desidia de las Administraciones Publicas y de la propia Abogacía institucional salvo contadas excepciones, respecto a los derechos básicos de la Abogacía española de a pie, que es realmente la garante del efectivo derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, los 365 días del año, y la petición de dignificar la profesional de abogado.
Es por todas las administraciones sabido, que nuestro artículo 24 CE, garantiza el derecho a la defensa letrada en caso de insuficiencia de recursos para litigar. Pero lo que no se manifiesta públicamente, es que los abogados que prestan este servicio público, pese a tener una clara vocación social, deben tener una retribución digna, y el respeto y conocimiento de sus derechos laborales básicos que actualmente no ostentan.
Debería hacerse pedagogía y hacer publica la situación de los abogados que ejercen en turno de oficio, tanto en los casos del turno de oficio en que el Justiciable tenga reconocido como en los que no se tenga reconocido el derecho a Justicia gratuita, bien por no presentar la documentación requerida o porque se pase del límite establecido para ello, porque en este ultimo caso, ese trabajo no se abona al abogado ni por la administración ni por el justiciable que suele devenir insolvente por aquello de la subida del Salario mínimo interprofesional inembargable. “Hazlo gratis y no abras la boca”.
Prima el derecho constitucional del derecho de defensa al derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos humanos en su artículo 4 “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre (...) vulnerándose por la Administración Pública los derechos reconocidos en la Declaración de Derechos Humanos en su artículo 24, relativo a la remuneración digna y adecuada por el trabajo efectuado. De ahí la manifestación colectiva de los abogados en redes sociales de #nosomosesclavos. Y todo ello con el beneplácito de los colegios de Abogados.
Cuando se asigna un turno de oficio a un letrado por su colegio de abogados, el mismo está obligado a llevar todo el procedimiento, sea como sea, sin posibilidad de renunciar. Puesto que esta previsto que podamos incurrir en una sanción deontológica cuando menos, incluso llegando a abrirse según lo dispuesto en el art. 553- de la L.O.P.J pieza separada de corrección disciplinaria. Siendo la única profesión obligada a prestar servicio público al ciudadano sin retribución.
Además, se obliga al Abogado a realizar trámites para una adecuada defensa que no le van a ser retribuidas por la administración al no constar en los baremos con los que la administración valora nuestro trabajo, como son las órdenes de protección de las mujeres víctimas de violencia de género entre otras. Es decir, ni cobramos, ni podemos renunciar, y se nos obliga a trabajar en condiciones de semiesclavitud para garantizar el efectivo derecho de defensa de los más desfavorecidos. Soportándose el coste efectivo de un servicio que debe prestar la Administración Pública, en las espaldas de los abogados de oficio, llegándose a cobrar 2€ por hora durante los servicios de guardia.
Además se obliga a los abogados a realizar funciones administrativas, rellenar formularios administrativos y a recabar documentación para la tramitación de Justicia Gratuita, trabajo que es abonado por la Administración Pública a los colegios de Abogados encargados de la tramitación de los expedientes de Justicia Gratuita bajo la denominación de gastos de infraestructuras del turno de oficio. Prestándose por los letrados del turno de oficio, asistencia administrativa no remunerada que excede de las competencias de la asistencia Jurídica Gratuita atribuidas a los abogados del servicio. Otro ejemplo más del trato degradante que por parte de la abogacía institucional y la administración se dispensa al abogado.
En cuanto a los Baremos con los que la administración valora el trabajo de los abogados de oficio, hay que señalar que además de diferentes en cada Comunidad Autónoma, son insuficientes por la mera estipulación de compensaciones irrisorias y no actualizadas al alza desde el año 2010 ni siquiera el IPC.
Así podemos encontrarnos en Castellón por ejemplo que la valoración de una guardia de menores (24 horas) con desplazamientos por la provincia de Castellón, la administración lo valora en 57€ brutos. O que en Aragón, una vista de medidas previas a un divorcio lo hayan valorado en 35 € brutos, a lo que le descuentan el 15% para el IRPF, es decir, nos pagan subvenciones o indemnizaciones ridículas, con las mismas responsabilidades que si fueran clientes particulares o más, por la supervisión de los Colegios profesionales, estando además obligados a declararlo como rendimientos del trabajo.
Hay que señalar que respecto a toda la Abogacía de a pie en general y no sólo para los abogados que ejercen en el turno, el movimiento de marea negra también exige la dignificación de la profesión de abogado, exigiendo la concesión de derechos laborales básicos como son el derecho a la suspensión tanto de plazos como de vistas en casos de bajas por enfermedad, del propio letrado o de un familiar hasta segundo grado, maternidad, paternidad o fallecimiento de un familiar. Que por increíble que le pueda parecer a la sociedad, no se han reconocido a los abogados. Es potestad de los LAJ tener a bien suspender o no, o decirle al abogado que envíe a un sustituto, trato cuando menos degradante, y carente de la mas mínima empatía a la que tanto apelaban los LAJ durante su huelga. Sorprendentemente, tampoco tenemos derecho a vacaciones. El abogado se va con el portátil de vacaciones por las notificaciones, impidiendo su descanso. Descanso reconocido al resto de operadores jurídicos a excepción de abogados y procuradores, que somos en definitiva los esclavos del sistema judicial actual con la mirada cómplice de las administraciones publicas encargadas de gestionar la Administración de Justicia, y el beneplácito de la mayoría de los 83 colegios de abogados, y del CGAE que no representan ni defienden a los abogados de a pie, y que nos niegan públicamente incluso el derecho a la huelga.
Bella Sánchez Nuez
col. 4947 REICAZ
Delegada Sindical Venia Zaragoza
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