¿ERES FALSO AUTÓNOMO? NO LO TOLERES ¡DENUNCIALO!


SI ACTUALMENTE TRABAJAS EN UN DESPACHO DE ABOGADOS Y TE ENCUENTRAS DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO, ERES UN "RIDER DE LA ABOGACÍA".


¡CUÉNTANOS TU CASO Y TE DEFENDEREMOS!



BIENVENIDOS

   

Es muy habitual la queja común de todos los abogados, al encontrarnos en los pasillos de los juzgados, en los grupos de Whatsapp, etc.:


"NO ESTAMOS UNIDOS Y NO SABEMOS DEFENDERNOS A NOSOTROS MISMOS".


Los Colegios Profesionales de la Abogacía nos tienen abandonados y somos invisibles para el resto de instituciones.


Nadie vela por nuestros derechos. Ni tan siquiera nosotros mismos.


Por todo eso era imprescindible la creación de un Sindicato de Abogados que atienda las necesidades y defienda los derechos e intereses de nuestro colectivo en un momento en el que la profesión es ninguneada y cada vez está más degradada por el sistema judicial y el poder en general.


Con la finalidad de revertir esa situación y lograr la defensa digna de nuestra profesión nace VENIA, Sindicado de la Abogacía.


Estamos convencidos de que la buena defensa de los abogados debe hacerse al margen del sistema que ha instaurado instituciones que solo responden a los intereses de unos cuantos.


VENIA defiende los derechos es intereses de la abogacía particular, la del turno de oficio y también a aquellos abogados dependientes que actúan como trabajadores por cuenta ajena, en grandes despachos.




Reivindicaciones sindicales de ámbito nacional

Junio 2023 (v. 3.0)

Venia es el único sindicato profesional independiente de abogados/as en España. Somos el sindicato que representa a más de 153.000 abogados ejercientes en España, sobre un total de más de 243.000 entre ejercientes y no ejercientes (datos del censo de abogados a 31/12/22 del CGAE).


No buscamos sillones, buscamos soluciones. No peleamos por limosnas. Luchamos por lo que nos corresponde en el ámbito sindical bajo dos frentes: el político sindical y el jurídico sindical. Somos políticamente incorrectos porque para ser correctos ya están los demás, y ya véis el resultado: ahora somos los burros de todos los palos y las cenicientas de la Justicia. Los privilegios de los demás son a costa de nuestra dignidad, de nuestros derechos, de nuestra lenta, asfixiante, pero inexorable regresión social como principales garantes de los derechos de los justiciables.


No podemos permitirlo. Somos disruptivos y rompedores porque queremos reconstruir el futuro de los abogados/as para reconquistar la dignidad que se nos ha hurtado con toda clase de engaños.


Nuestros adversarios (anclados en sus privilegios en detrimento de los abogados/as y los justiciables) son el pasado. Nosotros somos el futuro. ¡Basta ya de falsas promesas!. ¡Basta ya del ninguneo y maltrato institucional a los abogados/as!. Dignificar la justicia pasa por dignificarnos.


Llegó nuestra hora:

¡TOCA DEFENDERNOS!.

REIVINDICACIONES NACIONALES

1ª.- ESTATUTO JURIDICO NACIONAL DEL ABOGADO/A. 


Donde se contemplen expresamente los derechos de los abogados/as de carácter laboral (huelga, conciliación, desconexión digital, reconocimiento de condición de autoridad en la prestación del servicio público de turno de oficio, etc, etc), económicos y sociales tanto en la prestación de servicios públicos (SOJ, asistencia letrada y turno de oficio) como en el ámbito privado. 


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que las administraciones implicadas pretenden que los abogados sigamos con una suerte de decimonónica “carta de derechos otorgada”, mientras el resto de trabajadores y profesionales disfrutan de una carta de derechos del siglo XXI. Y eso es inadmisible, intolerable e inasumible.



2ª.- ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. 


- Nueva ley (o su reforma) de asistencia jurídica gratuita (y normativa que la desarrolle) de ámbito nacional (como hasta ahora), adaptada a la realidad de los tiempos, con contenido a negociar, recentralizando funciones concretas de competencias autonómicas de las Consejerías de Justicia  exclusivamente en tal materia (asistencia jurídica gratuita, gestión y funcionamiento del turno, etc) siendo asumidas por el Ministerio de Justicia, a fin de suprimir desigualdades y asimetrías territoriales (inadmisibles e intolerables), encomendándose a la misma la gestión de pagos inmediatos, tras justificación del inicio de la prestación del servicio, a los abogados/as ,con independencia de que haya o no reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. 


Así mismo, se deberá contemplar la objeción de conciencia, inicial o sobrevenida por razones ideológicas, religiosas, morales o éticas, en el asunto de turno de oficio encomendado, siendo causa de excusa para el abogado/a de turno de oficio.


- Además y como anexos a tal ley, y en lo que a actuación letrada se refiere, se incluirán dos baremos que se concretan en los apartados siguientes, como remuneración (no como indemnización). 


Las cifras de tales baremos, se actualizarán automáticamente el 1o de enero de cada año conforme IPC sector servicios del año natural precedente, sin necesidad de disposición normativa ad hoc. 


La baremación se debe concretar en: 


A) Un baremo por actuaciones letradas que corresponda asumir a la administración pública, contemplándose unas cuantías a partir del baremo autonómico actual más alto, multiplicando sus cuantías actuales por una cifra acorde a los tiempos, compilando de forma clara, pero prolija, las actuaciones realizadas y no remuneradas actualmente, y entre otras, el pago por disponibilidad y una remuneración por desplazamientos debidamente actualizada. 


B) Otro baremo por actuaciones en los que proceda girar minuta a quien corresponda para ciertos supuestos como denegación, renuncia, revocación del derecho, condena en costas o bien, aún sin existir condena en costas, caso de obtener el beneficiario del derecho un beneficio económico .-o no, pero cuantificable-. 


Igualmente, este baremo será de aplicación para aquéllos supuestos en que para el caso de no tener derecho el solicitante a la justicia gratuita por razones económicas por superar en no más de un 10 % el umbral económico aplicable, quiera que la defensa de sus pretensiones sea encomendado a un abogado/a en concreto adscrito al turno de oficio, previa aceptación del abogado/a en orden a la asunción de encargo. 


Además, para todos estos supuestos, la administración pública será responsable subsidiaria del pago de minuta letrada. 


A todo lo anterior, deben sumarse campañas de sensibilización a los justiciables sobre el trabajo que prestan los abogados/as en el ejercicio de un servicio público como es el Turno de Oficio (enviándosele comunicación del coste para la administración de tal servicio público), y formación gratuita para abogados/as de forma continuada, abordando todo lo novedoso con implicación en su actividad profesional como abogado/a. 


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que las administraciones implicadas están más por conservar sus órganos, a fin de que los representante políticos mantengan sus “puestitos” que por dignificar la Abogacía de Turno de Oficio y a los justiciables. Y de ser así, significará que a la administración no le importa ni los abogados ni los justiciables. 



3ª.- LINEAS DE AYUDA Y FINANCIACION PARA ABOGADOS/AS. 


Creación de lineas de ayudas y financiación sin intereses a cargo de colegios y mutualidades, para abogados/as a fin de paliar las pérdidas económicas por las huelgas de la Admón. de Justicia (u otros eventos asimilables como la reciente pandemia) para poder cumplir con los compromisos económicos dimanantes de la actividad profesional. 


Tales lineas se deben configurar con cargo al superávit de colegios y mutualidades, en función de parámetros económicos, que acrediten el porcentaje de pérdidas económicas de los abogados/as y la cuantía de tales ayudas en función de unos tramos, simples y transparentes. 


Las lineas de financiación, acumulables a las ayudas, se deben configurar de forma semejante, estableciéndose un plazo de amortización razonable, y sin intereses. 


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que los colegios y las mutualidades están más por preservar sus superávits (cuya finalidad se desconoce teniendo en cuenta que de una parte, los colegios disponen de unos ingresos recurrentes por las cuotas colegiales y la gestión del turno de oficio y de otra, las mutualidades disponen de unos márgenes de solvencia superiores a los exigidos, como norma general) que por mejorar la situación económica de sus colegiados y mutualistas, respectivamente. 



4ª.- PENSION JUBILACION ABOGADOS/AS: COMPLEMENTO DE EQUIPARACION. 


Establecimiento de un complemento de equiparación de la pensión media nacional de jubilación de la SS para los abogados/as que vayan a jubilarse (o ya lo estén). 


Para su establecimiento debe contemplarse la situación económico patrimonial real del perceptor y su unidad familiar. El complemento de equiparación debe ser asumido por el pagador de la misma: SS y/o mutualidades. 


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que al pagador de la pensión no le importan los abogados que dieron todos sus mejores años para sostener un sistema publico como el de la SS y unos sistemas de previsión -actualmente alternativos / complementarios- como son las mutualidades), con tal de defender una estructura orgánica (regada con cargos y sobresaliente sueldos) sobredimensionada e ineficiente. Y lo que es peor: incapaz de que neutralizar los agravios que suponen que las pensiones de los abogados sean misérrimas en comparación de otros grupos sociales que perciben prestaciones para las que ni tan siquiera han cotizado, llegándose a la certera conclusión de que más vale no trabajar y cobrar percepciones no contributivas (en sus diversos formatos) que trabajar , tributar y cotizar por ello. 



5ª.- MUTUALIDADES DE LA ABOGACIA, SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD DE APORTACIONES A MUTUALIDADES. 


- Implementación legal de una pasarela / ventana para trasladar todas las aportaciones realizadas a las mutualidades de la abogacía al régimen de autónomos de la SS (u otro especial que en el futuro pueda crearse).

 

- Alta y cotización en la SS, a cargo exclusivo de la Administración, durante el servicio de guardia de asistencia letrada, atención del SOJ (servicio de orientación jurídica o similar) y turno de oficio, y ello desde la fecha de incorporación a tal servicio, con efectos retroactivos. A tal fin, se configurará un Régimen Especial de la SS. 


- Supresión de tributación de todas las aportaciones realizadas a las mutualidades caso de rescate, o percepción de la prestación tras el hecho causante, en forma de capital. 


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que los abogados son unos trabajadores afectos a la prestación de un servicio público (SOJ, asistencia letrada y turno de oficio) que no están asegurados por su empleador, con todo el poder de organización y medios que se atribuye, para la prestación del servicio. A ello se suma que una gran parte de los abogados/as de turno de oficio son autónomos dependientes (o si preferimos, TRADES, esto es, trabajadores dependientes con una dependencia económica del turno de oficio igual o superior al 75%) hasta el punto de convertirnos en profesionales objeto de explotación, al más puro estilo de “riders” de la abogacía. Y además de pasar por esta injusticia, como agravante, los abogados/as han seguir “aforando” como “paganinis” para seguir prestando un servicio público, eminentemente vocacional y voluntario, cierto, pero en el cual somos maltratados por las propias administraciones. 



6ª.- UNIFICACION Y SIMPLIFICACIÓN DE ORGANOS DE REPRESENTACION DE LA ABOGACIA Y SUPRESIÓN DE TODO LO SUPERFLUO. 


Todo el entramado orgánico actual de la Abogacía, mientras esté operativo, no es un enemigo, sino un aliado para la consecución de nuestras reivindicaciones. 


Ahora bien, los abogados/as estamos hartos de tanta atomización e ineficiencia de tantos órganos, que sólo velan por su propia supervivencia, bajo una pretendida legitimidad fundada en su larga trayectoria, cuando en realidad sólo enmascaran una realidad que todos sabemos: que gran parte de ellos son lobbys al servicio del status quo, que se conforman, en algunos casos, como auténticas “agencias de colocación” para con los suyos, proyectando una imagen propia de la clase política actual. 


Por simple sentido común, pretendemos una reconfiguración y simplificación a fin de desembocar en un único Colegio de Abogados Nacional, donde haya unos órganos de representación con participación directa de los abogados/as. 


Igualmente, que las mutualidades pasen a ser entidades aseguradoras al uso, donde no tengan razón de ser ni sus representantes ni sus órganos por su vínculo con toda la intrincada maraña de órganos de la abogacía, tal y como están configurados actualmente (a título de ejemplo, la vinculación del CGAE con la Mutualidad de la Abogacía es más que evidente, bastando para ello ver sus órganos y composición).


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que los abogados somos unos profesionales que debemos ser “tutelados” por un entramado costoso, ineficaz e incompetente en orden a la consecución de unas reivindicaciones que devuelvan a los abogados/as su dignidad profesional como garantes que la paz social. 



7ª.- ADOPCION DE MEDIDAS URGENTES EN LA IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS COLEGIOS Y EN LA ADMON. DE JUSTICIA. 


Con la finalidad de mejorar la gestión del turno de oficio (en coordinación con la Admón. de Justicia) incluyéndose una unificación de plataformas, aplicaciones y funcionalidades en el ámbito colegial para abogados y procuradores, priorizando la implementación de la Inteligencia Artificial (IA). 


La IA no quita trabajo: reemplaza el trabajo de quienes no aportan nada de valor con su trabajo. 


Si esta reivindicación no es asumida en tales términos, significará que las administraciones prefieren preservar una estructura anquilosada, colapsada e ineficiente que no dispensa Justicia, sino, más bien, frustración entre los profesionales colaboradores y los justiciables. 


NB: Las presentes reivindicaciones recogidas en los puntos anteriores tienen carácter de lineas maestras, debiendo concebirse en modo de numerus apertus, a modo de resumen, sin carácter exhaustivo, y podrán variarse a criterio del Sindicato en función de las adaptación a las necesidades concurrentes.


Acerca de nosotros

Somos un sindicato creado por y para abogados. 

Nacemos en el afán de apoyarnos en todo aquellos ámbitos en los que nos encontramos abandonados. 


Lo único que nos hace falta eres tú. Necesitamos aunar fuerzas y recursos. 


¡Contamos contigo! 


No dudes en contactarnos y formar parte de nuestro sindicato.

 

  • Resolución de la Dirección General de Trabajo (publicada en B.O.E. nº 90 de fecha 15 de abril de 2021) por la que se anuncia la constitución del sindicato denominado VENIA ADVOCATORUM UNIO, en siglas VENIA, con número de depósito 99106026.
  • Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015). 

 

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